| Costa Rica |
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Constitution of Costa Rica: TITULO VI LA RELIGION Capítulo Unico Constitución Política de Costa Rica, 7 de noviembre de 1949. Versión Actualizada al 1 de enero de 1997. Ediciones Seinjusa - Bufete Sigma - CESDEPU Artículo 75.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres. (Mod. numeración por Reforma Constitucional 5703 de 6 de junio de 1975) |
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