Costa Rica





Constitution of Costa Rica:


TITULO VI

LA RELIGION

Capítulo Unico
Constitución Política de Costa Rica, 7 de noviembre de 1949. Versión Actualizada al 1 de enero de 1997. Ediciones Seinjusa - Bufete Sigma - CESDEPU

Artículo 75.-
La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.

(Mod. numeración por Reforma Constitucional 5703 de 6 de junio de 1975)





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