| La Republica de Chile |
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CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE, 1980: CAPITULO III De los derechos y deberes constitucionales Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas: 6ø La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias; y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden publico. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones; |
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